martes, 22 de junio de 2010

El Notario y la prueba confesional. ¿Cómo debe desahogarla?

(Publicado originalmente en el Diario de Acayucan del Lunes 21 de Junio de 2010).

El Notario y la prueba confesional. ¿Cómo debe desahogarla?

Por: Licenciados David Dávila Domínguez y Estuardo Dodero Campos.

El presente artículo jurídico es un adelanto, en exclusiva para este Diario, de una propuesta próxima de reforma legal, que tratará de resolver la falta aparente de claridad en nuestra legislación estatal sobre cómo debe ofrecerse y desahogarse la prueba confesional cuando es a cargo de un Notario Público.

Abreviaturas utilizadas.
CPC por “Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”
LN por “Ley Número 527 del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”

La prueba confesional, en materia civil, es un medio tendiente a lograr “...la aceptación de alguna de las partes contendientes de hechos que le son imputados por su contraria y que pueden producir o no, consecuencias jurídicas desfavorables para el aceptante (“El Procedimiento civil en Veracruz”. Jorge del Rivero Medina. Pag. 220.)”. Esta prueba se ofrece tanto en el escrito de demanda, como en el de contestación a la misma, pidiéndole al Juez cite a la contraparte para que absuelva las posiciones realizadas el día y hora señalado. “Absolver posiciones” significa responder a los cuestionamientos que hace la parte contraria, y que se deben responder de manera categórica, en sentido negativo o afirmativo, pudiéndose agregar las explicaciones que se consideren pertinentes (Artículo 253 CPC). Para el desahogo de esta prueba se cita, como ya se mencionó, a la contraparte quien debe de responder los cuestionamientos (El “absolvente”) en una audiencia en el Juzgado civil que conoce del asunto; pero hay excepciones, ya que las autoridades, corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, no necesitan comparecer personalmente al Juzgado para responder las posiciones (“cuestionamientos”) realizadas. El artículo 260 del CPC, señala cómo se debe de realizar: “Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio con acuse de recibo, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de cinco días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le ha fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.”

Ahora, en el caso de los Notarios Públicos de este Estado, si bien no se les puede considerar como autoridad (excepto cuando suplen la actividad de un Juez) y sería discutible si pertenecen a la administración pública (por ser fedatarios públicos, aunque ya hay una Jurisprudencia por contradicción que les niega tal carácter) o no, sí forman parte de una corporación oficial, que es el Colegio de Notarios del Estado de Veracruz, tal y como se aprecia en el artículo 171 de la LN, que a continuación se transcribe: “El Colegio es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformada por todos los Notarios y sus Adscritos en funciones, tendrá su sede en la capital del Estado, ejercerá las atribuciones señaladas en la presente Ley y se regirá por sus disposiciones, por su Estatuto y por sus Reglamentos, que serán aprobados por la Asamblea y sancionados por el Ejecutivo”.

Sin embargo, la anterior redacción no es lo suficientemente clara, ya que el ya señalado artículo 260 del CPC para nuestro Estado, podría interpretarse que quien debe de responder por vía de informes sería el propio Colegio de Notarios, y no sus integrantes que lo conforman. Con respecto a esto, es necesario señalar que el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles está redactado casi de manera idéntica al artículo 260 del CPC (ambos señalan en sus respectivas redacciones la frase “corporaciones oficiales”), y como se apreciará en la siguiente Tesis, un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que también los miembros de las corporaciones deben desahogar la prueba confesional mediante oficio, a continuación, su trascripción:

PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE DESAHOGA POR MEDIO DE OFICIO, EL OFERENTE NO TIENE DERECHO DE ARTICULAR AL ABSOLVENTE, ORAL Y DIRECTAMENTE, NUEVAS POSICIONES.
De la interpretación sistemática del contenido de los artículos 104, 105 y 110 del Código Federal de Procedimientos Civiles se obtiene que, por regla general, la prueba confesional se desahoga personalmente por el absolvente en el tribunal, en este caso, una vez finalizado el interrogatorio, el oferente de la prueba tiene derecho a formular nuevas posiciones en forma oral, previa calificación de legales por el órgano jurisdiccional ante el cual se desarrolla; lo que no acontece cuando el aludido medio de convicción se desahoga por medio de oficio, ya que en este supuesto rige la regla especial contenida en el artículo 127 de la legislación antes invocada, que regula un procedimiento distinto tanto para su preparación como para el desahogo, pues dicho precepto dispone que cuando la prueba confesional se ofrece a cargo de una autoridad, algún miembro de las corporaciones oficiales o de la administración pública, ésta se desahogará por oficio, al cual se adjuntará el pliego que contenga las preguntas que quiera formular la contraparte para que, en vía de informe, sean contestadas dentro del término que para tal efecto señale el tribunal. Por consiguiente, en este caso no existe el derecho para el oferente de articular oral y directamente al absolvente nuevas posiciones, porque éste no compareció personalmente ante el órgano jurisdiccional a contestar verbalmente las preguntas que le formularon, sino que lo hizo vía informe, por así establecerlo expresamente el invocado artículo 127 antes citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
XX.2o.22 C
Reclamación 9/2003. Fernando Saldaña Meneses. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.
Reclamación 10/2003. Fernando Saldaña Meneses. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Mayo de 2004. Pág. 1816. Tesis Aislada.

Además, la ya citada LN, ley que es de orden público y de interés social, en su artículo 74, ordena lo siguiente: “El Notario absolverá posiciones mediante oficio cuando se trate de hechos relacionados con su función”. Por lo que, resulta evidente que los Notarios Públicos, deberán desahogar la prueba confesional mediante oficio.

BIBLIOGRAFÍA
“El Procedimiento civil en Veracruz”. Jorge del Rivero Medina. Editora de Gobierno del Estado. Xalapa, Ver. México. 2000.

LEGISGRAFÍA
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

viernes, 14 de agosto de 2009

Entrevista al Licenciado Alfonso Zermeño Infante, Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL)

(Publicado originalmente en el Diario de Acayucan del Miércoles 12 de Agosto de 2009).




Entrevista al Licenciado Alfonso Zermeño Infante, Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL).

Por Estuardo Dodero Campos, Licenciado en Derecho.
Fotografías por cortesía de Olga Hernández.

En la ciudad de San José, Costa Rica se llevó a cabo del 8 al 11 de Julio de este año el 4º. Encuentro Internacional de Derecho Notarial, celebrado en el Hotel Ramada Plaza Herradura y que llevó por título “Principios Rectores de la Función Notarial”, el cual fué organizado por la Unión Internacional del Notariado (UINL) y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Uno de los principales temas, fue la discusión sobre la creación en Costa Rica del llamado coloquialmente “Notario de Planta”, que es un profesional del Derecho con fé pública, tal y como sucede en México, pero con la diferencia que carece de autonomía en su función ya que se encuentra subordinado y a sueldo del gobierno. Ha sido conceptuado en dicho país como “...el notario público, que ha sido contratado por el Estado o alguna de sus instituciones, para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado y sus instituciones por la prestación de estos servicios...”. En dicho evento, en el que el Diario de Acayucan fue el único medio informativo mexicano presente, nos encontramos al Licenciado Alfonso Zermeño Infante, uno de los organizadores y expositores del Encuentro, quien actualmente es Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y Titular de la Notaría Número Cinco del Distrito Federal, quien amablemente accedió a otorgar una breve entrevista para este medio de comunicación, y que a continuación se transcribe:
Estuardo Dodero Campos: Licenciado Alfonso Infante Zermeño, disculpe que lo interrumpa, le solicito, de la manera más atenta, pudiera responder unas cuantas preguntas para el Diario de Acayucan, cuyo Director, el Licenciado José Lorrimer Álvarez Peña, le envía sus más cordiales saludos.
Licenciado Alfonso Infante Zermeño: Sí, claro, adelante.
Estuardo Dodero Campos: ¿Considera Usted que esta figura jurídica del sistema notarial costarricense, pudiera ser de utilidad en México?
Alfonso Infante Zermeño: No, ya que es imposible depender de un sueldo, debido a que esto le quita independencia al notario y no podrá por lo tanto ser imparcial y proporcionar la debida seguridad jurídica. Además, desvirtúa la esencia del notario de tipo latino.
EDC: ¿Cuáles considera Usted como las principales amenazas a la Institución Notarial en México?
AIZ: Por el momento, sería el ataque del Banco Mundial, que pretende que prevalezca una supuesta seguridad económica sobre la seguridad jurídica que brinda el Notariado de tipo latino. El esquema que sugiere el Banco Mundial ha probado su ineficacia, ya que ha sido uno de los factores que propiciaron el actual desastre económico mundial; en cambio, la Institución del Notario de tipo latino, evita esos tipos de problemas económicos.
EDC: ¿Desea hacer un comentario final?
AIZ: Sí, los latinos tenemos un sistema de pertenencia, ya que si se adquiere un bien inmueble, como por ejemplo una casa, lo conservamos, adaptamos y mejoramos para nosotros y nuestras familias y confiamos para ello en la certeza que brinda la Escritura Pública que realiza el Notario, quien con su actuar, mantiene la debida confianza. En Norteamérica no se cuenta con dicha certeza, y en caso de que la operación adquisitiva presenta problemas, se da preferencia a la devolución del dinero. La seguridad para adquirir inmuebles en países con notario de tipo latino, nos permite crear un entorno adecuado en donde residimos.
Aprovecho para enviarles un saludo tanto a los lectores, como al Director de su medio informativo, y pongo a la disposición de su Diario la información que necesiten y que pueda brindar la Institución que actualmente presido.
EDC: Agradecemos mucho el valioso tiempo que nos proporcionó para responder estas preguntas.



martes, 20 de mayo de 2008

Exp. IVAI-REV/20/2008/II






Harán huelga de hambre ex empleados municipales de Acayucan
Ex empleados del ayuntamiento de Acayucan anunciaron que pedirán al IVAI, registros de cuentas bancarias del municipio, además de los salarios de cada uno de los asesores, cuya finalidad será comprobar que la actual administración municipal, tiene capacidad para pagar la deuda con ellos, de lo contrario harán huelga de hambre y encadenamiento
Avizack Douglas/ Agencia Imagen 2008-05-19-11:31:09 Acayucan
Los ex empleados se encadenarán y harán huelga de hambre en Xalapa y Acayucan, para ejercer presión ante el Gobierno del Estado
AGRAVIADOS - Avizack
Acayucan - 2008-05-19 11:29:20 - Avisack Douglas / IMAGEN
Ex empleados del ayuntamiento local anunciaron que pedirán al IVAI, registros de cuentas bancarias del municipio, además de los salarios de cada uno de los asesores, cuya finalidad será comprobar que la actual administración municipal, tiene capacidad para pagar la deuda con ellos, de lo contrario harán huelga de hambre y encadenamiento.
En rueda de prensa, el abogado Luis Alberto Viades Blanco, señaló que la respuesta del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), la tendrán en un lapso de 10 días, misma fecha en la que planean entrevistarse con la mandataria municipal, para cuestionarle según la información del citado organismo, y con respecto a los asesores, sugerirle que contrate colaboradores de la región, que esté capacitados, ya que con esto se reducirán los costos y habrá esperanza en el pago de la deuda que el ayuntamiento tiene con ellos.
“Los afectados desean saber cuánto dinero llega para las obras del municipio, cuánto queda libre, cuántos asesores tienen, cuánto gana cada uno de ellos, en qué ramo trabajan y cuántas obras se están haciendo, además de qué suma se está utilizando en el desarrollo de las obras en proceso”, recalcó.
“Entre las cosas que se han determinado junto con los ex empleados, es que a partir de la próxima semana, se irá una parte de los agraviados a la ciudad de Xalapa, para encadenarse a las puertas del palacio de gobierno, en protesta por la falta de atención de parte del gobernador, Fidel Herrera”, informó el abogado.
“Simultáneamente está programado que la otra parte se manifieste de la misma manera en el ayuntamiento local, los afectados se harán acompañar de sus familiares, porque si ya han aguantado tanto tiempo sin dinero, pues ellos dicen soportarán algunos días en la huelga y en el caso de que autoridades omitan las acciones, presumiblemente se irán a huelga de hambre”, detalló Viades Blanco.
El apoderado legal de los ex empleados, mencionó que otra problemática que origina la omisión del pago de la deuda que asciende a más de 3 millones de pesos, misma que se incrementa en la medida que pasan los días, es el desequilibrio económico que sufrirá el municipio.
Comentó finalmente que cuando ya no haya más salidas, el ayuntamiento tendrá que pagar y con esto provocará que algunas obras dejen de hacerse; cabe mencionar que los 15 ex trabajadores han reforzado su plan de defensa, con los abogados Juan José Llanes Gil del Ángel, Luis Alberto Viades Blanco y Estuardo Dodero Campos, quienes aseguraron no descansarán hasta lograr que los trabajadores defendidos por ellos, obtengan su pago.

http://www.imagendelgolfo.com.mx/resumen.php?id=48068

viernes, 4 de abril de 2008

Problemas de redacción en el artículo 1568 del Código Civil de nuestro Estado.

Publicado originalmente en la Revista Notarial, Número 1, 3era. época. Septiembre del 2007.

Publicación trimestral del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Licenciado Estuardo Dodero Campos.

El concubinato es la unión de dos personas solteras que conviven, bajo un mismo techo como marido y mujer, durante por lo menos tres años antes del fallecimiento de uno de ellos, o antes si han tenido hijos, acorde a la interpretación del artículo 1568 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Es curioso que esta figura la hallemos determinada en el Libro Tercero de nuestro Código Civil, referente a las Sucesiones, y no en el Libro Primero, que versa sobre las Personas, como ocurre en el Código Civil para el Distrito Federal, en el que se les destina un capítulo completo (el IX).

La redacción del artículo 1568 del Código Civil, pudiera crear confusión ya que señala como uno de sus supuestos el que puede existir “...si han tenido hijos...” ; situación que en el Distrito Federal, originó una controversia, de la cual un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que: “Si bien el artículo 1635 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, al referirse a los derechos hereditarios de la concubina, requiere que ésta haya tenido hijos con el autor de la herencia ello no significa que sea necesario que haya habido dos o más hijos, para que la mujer pueda disfrutar de los beneficios que la da el precepto citado, y por tanto, basta con que haya tenido un hijo con el autor de la herencia, para que se encuentre en el caso de esa disposición (1)”.

Evidentemente esta tesis no es obligatoria, pero sí puede orientar a los jueces en su proceder ante controversias similares. De todas maneras, los legisladores del

Distrito Federal decidieron corregir esa redacción y ahora, en el artículo 291 Bis de su Código Civil aclaran que: “... No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común...”

En el anterior caso del citado artículo de nuestro Código Civil, es simplemente un asunto de debida interpretación, pero ya en la fracción IV del mismo artículo, encontramos un claro error:

“IV.-Si concurre con descendientes del autor de la herencia tendrá derecho a la mitad de ésta, si uno sólo de aquéllos deduce esos derechos, y a una tercera parte si los dos ascendientes deducen derechos ya sea por cabezas o por estirpes...”

El supuesto de la concurrencia con descendientes (ya se de ambos o sólo del autor de la sucesión), ya se encuentra previsto por las fracciones III y IV del mencionado artículo 1568; además, más adelante, se puede apreciar que se señala que “...y a una tercera parte si los dos ascendientes deducen derechos ya sea por cabezas o por estirpes...”, por lo que esta fracción del artículo 1568, hace referencia en realidad a la concurrencia del concubina o concubinario con los ascendientes del autor de la mortual.

Esta falla de redacción en el Código Civil ya había sido observada por un Tribunal Colegiado de Circuito desde 1968, en una tesis de la Sexta Época que señala: “...Es obvio que esta fracción se refiere a la concurrencia de la concubina con ascendientes, a pesar de que al principio se usa la palabra "descendientes", pues el contenido total de la misma, en la que se señala el caso de que sean los dos "ascendientes" los que deducen los derechos, no deja duda de que se refiere a los ascendientes. Es de estimarse, por tanto, que no hay razón legal para considerar que la concubina deba ser excluida de la herencia por el hecho de concurrir con la madre del de cujus. (2)”.


La intención que motiva este escrito es simplemente señalar algunos detalles de la redacción del artículo 1568, y no modificar la regulación del concubinato en sí, como sería, por ejemplo, el equipararlo con el matrimonio para efectos sucesorios, como sucede en el Código Civil del Distrito Federal, lo cual podría ser motivo de una propuesta futura; por lo pronto, sugiero corregir su redacción para quedar de la siguiente manera:

“Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido uno o más hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse conforme a las siguientes reglas:

....................................................................................................................................

IV.-Si concurre con ascendientes del autor de la herencia tendrá derecho a la mitad de ésta, si uno sólo de aquéllos deduce esos derechos, y a una tercera parte si los dos ascendientes deducen derechos ya sea por cabezas o por estirpes;

....................................................................................................................................


1.- http://www.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=352771&cPalPrm=CONCUBINA,HIJO,&cFrPrm=

2.- http://www.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=269297&cPalPrm=CONCUBINA,VERACRUZ,&cFrPrm=


LEGISGRAFÍA

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

INTERNET.

SITIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

http://www.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp

domingo, 1 de abril de 2007

Los Jefes de Manzana, ¿posibles representantes del ciudadano?

Originalmente publicado en el Diario de Acayucan. La Voz de la gente, el Sábado 31 de Marzo del 2007.



Hace algunos meses, una persona necesitaba una constancia de residencia para realizar unos trámites. Como ustedes sabrán, para obtenerla se acude ante las oficinas del Ayuntamiento; así lo hizo y la consiguió, pero en el lugar en el que realizaría sus trámites le rechazaron su constancia. ¿El motivo? Quienes tenían a cargo la revisión de los documentos, le exigieron que la constancia cumpliera con los requisitos señalados por el artículo 65, fracción VIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre que indican que debe ser expedida por el Jefe de Manzana y certificada por el Secretario del Ayuntamiento. Muy bien, si así lo señala la ley, debe realizarse de la manera que ésta indica, sólo que había un problema, y es que durante la presente administración municipal, no se han nombrado Jefes de Manzana.

Afortunadamente el personal del Ayuntamiento se preocupó por ayudar al ciudadano en problemas, y le extendió también, un escrito en el que constaba que, debido a que no se habían otorgados tales cargos, la expedición de tales constancias de residencias, la realizaba el Ayuntamiento. La idea resultó, y por fin le fue aceptada la documentación al solicitante. El asunto me provocó entonces curiosidad sobre este cargo de Jefes de Manzana, y recientemente, vuelvo a leer sobre el tema, ya que, debido a la proximidad de las elecciones, han habido quejas a nivel estatal sobre las supuestas actuaciones de algunos Presidentes Municipales de un partido, para utilizar a los Jefes de Manzana como activistas políticos, según se puede apreciar en la nota informativa de Edgar Reyes que apareció en el diario Milenio Xalapa, de fecha 23 de marzo del 2007 (1).

Los Jefes de Manzana, acorde al artículo 63 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, son: “... auxiliares del Ayuntamiento encargados de procurar que se cumplan los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio al que pertenezcan”. Tienen otras facultades más, pero las que me parecen más importantes (además de la ya mencionada expedición de constancias de residencia) son el poder promover el establecimiento de servicios públicos y opinar sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos anual, que realicen las Comisiones del Ayuntamiento. Esto está muy bien, ya que los ciudadanos, pueden intervenir mediante sus Jefes de Manzana, en las decisiones del Ayuntamiento con respecto al destino del gasto público.

Pero, aquí nos pudiera aparecer un problema, ya que los Jefes de Manzana, no son elegidos por quienes se supone que representan, que son los ciudadanos, ya que, quien tiene la facultad de nombrarlos, es el Presidente Municipal, quedando a consideración del Ayuntamiento si los acepta o no. Esto nos genera un posible conflicto de intereses, ya que estos auxiliares de la administración, le deberían el puesto al Presidente Municipal, y pudieran prestarse a realizar actividades como el supuesto operativo proselitista que se mencionó algunos párrafos antes, desvirtuando la naturaleza de este puesto.

Para evitar esto, y a efecto de asegurarnos que la ciudadanía pueda contar con representantes sin compromisos con las autoridades municipales, pudiera desarrollarse un procedimiento de elección por medio del voto ciudadano, para este cargo. Esto pudiera ser difícil y costoso, ya que si, por ejemplo, el Municipio de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, que de acuerdo a los datos obtenidos en el sitio de Internet de la Enciclopedia de los Municipios de México (2), tiene 131 Jefes de Manzana, para una población de 22,920 habitantes, ¿cuántos Jefes de Manzana deberían ser elegidos en un Municipio como Acayucan, que por más de tres veces supera a la población total de José Azueta?. Se puede alegar, que para efectos de la elección de Jefes de Manzana, no participarían quienes residan en las Congregaciones de los Municipios, por lo que el número de personas a considerar, debería ser menor; aún así, sirve la información de la cantidad de Jefes de Manzana del Municipio de José Azueta, para darnos una idea de la posible dificultad de realizar una elección para el cargo de Jefe de Manzana. Ahora, si la elección por voto directo no fuese viable, debemos buscar otro procedimiento que garantice la independencia de ellos, y evitar que queden bajo la posible influencia de las autoridades municipales. Advierta usted que si los Jefes de Manzana cumplen correctamente con su actividad, serían un eficaz contrapeso al Ayuntamiento con respecto a las decisiones sobre las obras públicas a realizar.

Hay que empezar a generar los debates necesarios sobre cómo la ciudadanía puede intervenir en la forma en que los Ayuntamientos administran los recursos municipales, ya que son quienes más conocen las necesidades de donde habitan. El ciudadano debe poder participar más activamente en el desarrollo de su Municipio y ésta pudiera ser una forma de conseguirlo; actualmente, su función es de un simple elector, cuya actuación acaba al emitir su voto en la elección de Presidente Municipal. Esto debe y puede cambiar. Espero que las opiniones que se han expresado en este artículo, hayan provocado su interés, y sirvan para comenzar a discutir sobre cómo hacer que la ciudadanía pueda aumentar su intervención en las decisiones que afecten a su Municipio.

Licenciado Estuardo Dodero Campos.



Internet


1.- http://www.milenio.com/xalapa/milenio/nota.asp?id=397357

2.- http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/veracruz/municipios/30169a.htm